“Es pues, desde esta perspectiva, desde la cual cabe inteligir la autarquía por la que se define la comunidad política. Autarquía significa etimológicamente autosuficiencia, es decir, la índole de aquello que ha satisfecho sus necesidades o apetitos naturales y que, en consecuencia, está colmado en cuanto a las exigencias de su esencia y, por lo tanto, no depende para la actualización de ésta de otro agente exterior. Es un concepto implicado por el de perfección y nocionalmente muy próximo a la paz. Del fin del hombre, vale decir, de la eudemonia (felicidad o perfección objetiva) predica Aristóteles en primer lugar la autarquía (Cfr. Etica Nicomaquea, LI, cap 7, 1097b); y como la felicidad consiste en una cierta forma de vida, es la vida feliz la que, en primer lugar, ha de ser considerada autárquica’ de ahí que la autarquía resulte una propiedad de la sabiduría, como la forma de vida del hombre feliz. Ahora bien, en la medida en que la perfección de la vida del hombre requiere de la vida social y, más específicamente, dentro de ésta, del Estado, la autarquía es también una propiedad del bien común. Ella es, pues, la autosuficiencia de la vida social perfecta, como realización social máxima de las posibilidades naturales del hombre, según sus circunstancias concretas. De la autarquía del fin del Estado deriva la autarquía formal de éste; en tal sentido, se identifica con la autosuficiencia social para la realización del bien común temporal; es decir, autosuficiencia comunitaria de los medios y de todas las disposiciones sociales en relación con el fin indicado. Y así como la sociabilidad del hombre no empece su condición de todo sustantivo que existe en sí y consigo mismo, análogamente la comunicación internacional de los Estados -hoy llamada quizás con abuso semántico y conceptual “interdependencia”- no le quita al Estado su autarquía, que es el fundamento de su independencia política y de la soberanía -en su orden- de su poder.”
Simplemente insistir que es el concepto filosófico de autarquía el señalado por Lamas, no el concepto económico. De todas maneras el filósofo alemán Carl Schmitt hablaba de una geopolítica basada en los grandes espacios naturales. Si uno lo mira bien ese concepto de la autarquía es hoy posible en un alto grado cuando se integra en los grandes espacios naturales. Un gran espacio natural sería Iberoamérica, desde México hasta la Tierra del Fuego, con sus zonas históricas y naturalmente afines como Portugal, España, Angola, Mozambique, Guinea Ecuatorial, Timor Este, las Filipinas, etc. Que no se diga que tal unidad natural no podría ser autárquica.
“Dado que la forma del Estado es un cierto orden, cuyo principio de ordenación es el bien común, ella se identifica con el plexo de relaciones que existen entre las partes -principalmente entre sus actos- y entre éstas y el todo social. En la forma del Estado debe pues distinguirse una estructura disposicional que comprende las relaciones constitutivas de la comunidad política y que, respecto de cada parte, son relaciones de pertenencia, y una estructura de organización de las partes, que a su vez es doble, a saber: a) las relaciones de autoridad o de subordinación entre los que mandan y los que obedecen; b) la disposición relativa y recíproca de todas las partes, entre las cuales puede haber relaciones de igualdad o de desigualdad. La forma total se identifica con el orden político. El régimen –entendido en sentido estricto como la disposición y distribución de las magistraturas públicas, según la clásica definición aristotélica- en cambio, es sólo una parte estructural -ciertamente principal, supuesta la existencia del Estado –del orden político. Consiguientemente, cuando se piensa en la Constitución del Estado, en cuanto forma o principio estructurante del mismo, debe hacerse análoga distinción; y así, más fundamentalmente que la división entre constitución material y formal, hay que hablar de: a) Constitución total del Estado, que incluye el orden social, económico y cultural, que está incluído en la totalidad estatal y regido por el orden político; y b) la constitución de los poderes y de las relaciones de éstos con los ciudadanos y con los grupos infrapolíticos.”
“De esto resulta que el orden político, si bien determina, actualiza, desarrolla, rectifica y perfecciona al resto del orden social, que respecto de él es como la materia inmediata, está limitado en sus posibilidades por la disposición de dicha materia, vale decir, por la realidad de las comunidades -con su encuadramiento concreto- que lo integra. De ahi que las formas constitucionales, cualquiera sea el sentido que quiera dársele a la expresión, no estén sujetas -en su verdad- al arbitrio de los que ocasionalmente mandan con autoridad, y menos aun, de los que detentan el poder. La constitución o el régimen es principalmente el fruto de la tradición, que es la fuente, la orientación, las posibilidades de éxito y el límite del gobernante que quiera asumir las funciones de fundador, conservador, reformador o restaurador de la vida política.”
Rafael Castela Santos
Simplemente insistir que es el concepto filosófico de autarquía el señalado por Lamas, no el concepto económico. De todas maneras el filósofo alemán Carl Schmitt hablaba de una geopolítica basada en los grandes espacios naturales. Si uno lo mira bien ese concepto de la autarquía es hoy posible en un alto grado cuando se integra en los grandes espacios naturales. Un gran espacio natural sería Iberoamérica, desde México hasta la Tierra del Fuego, con sus zonas históricas y naturalmente afines como Portugal, España, Angola, Mozambique, Guinea Ecuatorial, Timor Este, las Filipinas, etc. Que no se diga que tal unidad natural no podría ser autárquica.
“Dado que la forma del Estado es un cierto orden, cuyo principio de ordenación es el bien común, ella se identifica con el plexo de relaciones que existen entre las partes -principalmente entre sus actos- y entre éstas y el todo social. En la forma del Estado debe pues distinguirse una estructura disposicional que comprende las relaciones constitutivas de la comunidad política y que, respecto de cada parte, son relaciones de pertenencia, y una estructura de organización de las partes, que a su vez es doble, a saber: a) las relaciones de autoridad o de subordinación entre los que mandan y los que obedecen; b) la disposición relativa y recíproca de todas las partes, entre las cuales puede haber relaciones de igualdad o de desigualdad. La forma total se identifica con el orden político. El régimen –entendido en sentido estricto como la disposición y distribución de las magistraturas públicas, según la clásica definición aristotélica- en cambio, es sólo una parte estructural -ciertamente principal, supuesta la existencia del Estado –del orden político. Consiguientemente, cuando se piensa en la Constitución del Estado, en cuanto forma o principio estructurante del mismo, debe hacerse análoga distinción; y así, más fundamentalmente que la división entre constitución material y formal, hay que hablar de: a) Constitución total del Estado, que incluye el orden social, económico y cultural, que está incluído en la totalidad estatal y regido por el orden político; y b) la constitución de los poderes y de las relaciones de éstos con los ciudadanos y con los grupos infrapolíticos.”
“De esto resulta que el orden político, si bien determina, actualiza, desarrolla, rectifica y perfecciona al resto del orden social, que respecto de él es como la materia inmediata, está limitado en sus posibilidades por la disposición de dicha materia, vale decir, por la realidad de las comunidades -con su encuadramiento concreto- que lo integra. De ahi que las formas constitucionales, cualquiera sea el sentido que quiera dársele a la expresión, no estén sujetas -en su verdad- al arbitrio de los que ocasionalmente mandan con autoridad, y menos aun, de los que detentan el poder. La constitución o el régimen es principalmente el fruto de la tradición, que es la fuente, la orientación, las posibilidades de éxito y el límite del gobernante que quiera asumir las funciones de fundador, conservador, reformador o restaurador de la vida política.”
Rafael Castela Santos
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