Em notável artigo, referenciou o Je Maintiendrai a figura do Padre António Royo Marín, O.P. e o seu livro "Teología Moral Para Seglares": sacerdote dominicano espanhol, Royo Marín é seguramente um dos mais ilustres teólogos católicos do século XX, constituindo a sua obra, onde se incluem títulos fundamentais - para além do referido - como "Teologia de la salvación", "Dios y su obra" ou "Teologia de la perfección cristiana", um autêntico porto seguro da ortodoxia doutrinária em tempos de tormenta modernista e progressista.
Ora, é exactamente da "Teologia Moral Para Seglares", editada pela madrilena Biblioteca de Autores Cristianos, que retiramos o seguinte trecho sobre a atitude católica perante um regime tirânico - os destaques são nossos -, contribuindo assim para uma questão que tem sido discutida na blogosfera nos últimos dias, nomeadamente no "Pasquim da Reacção":
Ante todo es necesario precisar com exactitud la terminología.
a) PODER TIRÁNICO es el que abusa de sua autoridad para oprimir a los ciudadanos, imponiéndoles leyes injustas y privandóles injustamente de sus libertades esenciales.
b) RESISTENCIA PASIVA es la que se niega a cumplir las leyes injustas, que no son en realidad verdaderas leyes.
c) REBELIÓN ARMADA es la que tiene por apoyo principal al ejército de la nácion y lleva consigo gran esperanza de éxito. Nunca debe recurrirse a la sedición, que consiste en formar bandos o partidos en el seno de una nación con objecto de promover algaradas o tumultos entre sí o contra la autoridad pública, que a ningún resultado práctico conducen y sí a grandes trastornos y perturbaciones (cf. II-II, 42, 1-2).
d) TIRANICIDIO es el asesinato del tirano hecho por personas privadas y con su propria autoridad. Está expresamente condenado por la Iglesia (D 690) y no puede recurrirse jamás a él, bajo ningún pretexto. Lo único que puede hacerse es desposeerle del mando injustamente detentado y juzgarle por los tribunales legítimos, que podrán condenarle a muerte si lo hubiera merecido.
Teniendo en cuenta esta nociones, he aquí el sentido y alcance de la conclusión:
1º) LA RESISTENCIA PASIVA a las leyes injusta es siempre lícita y puede ser incluso obligatoria. Cuando el gobernante tiránico se excede en sus atribuciones exigiendo alguna cosa injusta, su orden o mandato no obliga a nadie en conciencia, ya que, por ser injusto, no es verdadera ley. Pero, para mayor precisión, vamos a examinar los principales casos que pueden ocurrir.
a) Si las leyes injustas violan derechos humanos accidentales (v.gr., la propriedad, la libre reunión, etc.), no obligan en conciencia (por ser injustas) pero generalmente será mejor sufrirlas para evitar un mal mayor (v.gr., escándalos, malos tratos, agravaciones de la tiranía, etc.). Sufrir no es obdedecer, y siempre queda el derecho de trabajar por la abrogación de esas leyes injustas por medios pacíficos y honestos.
b) Si la ley tiránica viola el derecho natural o positivo divino, prescribiendo lo que no puede hacerse sin pecado (v.gr., el control de la natalidad, el aborto, etc.), "la resistencia es un deber, y la obediencia un crimen" (León XIII). Jamás pueden ser obedecidas esas leyes, aunque se agrave la tiranía y se sigan grandes transtornos a la sociedad. No es lícito jamás cometer un pecado, aunque se pudiera evitar con él una gran catástrofe al mundo entero.
c) Si la ley injusta viola los derechos esenciales de la Iglesia (v.gr., si decretase que el jefe del Estado sea también el jefe de la Iglesia nacional), no podría ser obedecida jamás, cualesquiera que fueran las consecuencias de la resistencia. Pero, si afectan únicamente a sus derechos accidentales (v.gr., la exención de los clérigos del servicio militar), generalmente será mejor sufrir la leye injusta, para evitar males mayores.
2º) LA REBELIÓN ARMADA suele traer consigo gravísimos trastornos y perturbaciones a la sociedad entera. Por lo mismo, no es lícito recurrir a ella sino en casos verdaderamente excepcionales, o sea, cuando se reúnan claramente las siguientes condiciones:
a) Un poder ciertamente tiránico que llegue a extremos verdaderamente intolerables contra el bien común.
b) Que se hayan agotado, sin resultado alguno, todos los medios pacíficos para conseguir que los gobernantes entren por la vía legal y retiren las medidas tiránicas o injustas.
c) Probabilidad grande de éxito, habida cuenta de todas las circunstancias.
Contestando a la objeción de que la rebelión contra el tirano puede traer la sedición, o sea, la lucha intestina entre los ciudadanos partidarios o contrarios al régimen estabelecido,escribe Santo Tomás:
"El régimen tiránico no es justo, porque no se ordena al bien común, sino al bien privado del gobernante. Por lo mismo, perturbar este régimen no tiene carácter de sedición, a no ser cuando se le perturba de manera tan desordenada que se sigan mayores daños a los ciudadanos de la perturbación que del mismo régimen tiránico. Más bien hay que acusar de sedicioso al proprio tirano, que no tiene reparo en fomentar sediciones y discordias en el pueblo que tiene esclavizado para dominarle con mayor seguridad. Esto sí que es tiránico, ya que se ordena al bien particular del presidente con daño de la multitud" (II-II, 42, 2 ad 3).
JSarto
Ora, é exactamente da "Teologia Moral Para Seglares", editada pela madrilena Biblioteca de Autores Cristianos, que retiramos o seguinte trecho sobre a atitude católica perante um regime tirânico - os destaques são nossos -, contribuindo assim para uma questão que tem sido discutida na blogosfera nos últimos dias, nomeadamente no "Pasquim da Reacção":
Ante todo es necesario precisar com exactitud la terminología.
a) PODER TIRÁNICO es el que abusa de sua autoridad para oprimir a los ciudadanos, imponiéndoles leyes injustas y privandóles injustamente de sus libertades esenciales.
b) RESISTENCIA PASIVA es la que se niega a cumplir las leyes injustas, que no son en realidad verdaderas leyes.
c) REBELIÓN ARMADA es la que tiene por apoyo principal al ejército de la nácion y lleva consigo gran esperanza de éxito. Nunca debe recurrirse a la sedición, que consiste en formar bandos o partidos en el seno de una nación con objecto de promover algaradas o tumultos entre sí o contra la autoridad pública, que a ningún resultado práctico conducen y sí a grandes trastornos y perturbaciones (cf. II-II, 42, 1-2).
d) TIRANICIDIO es el asesinato del tirano hecho por personas privadas y con su propria autoridad. Está expresamente condenado por la Iglesia (D 690) y no puede recurrirse jamás a él, bajo ningún pretexto. Lo único que puede hacerse es desposeerle del mando injustamente detentado y juzgarle por los tribunales legítimos, que podrán condenarle a muerte si lo hubiera merecido.
Teniendo en cuenta esta nociones, he aquí el sentido y alcance de la conclusión:
1º) LA RESISTENCIA PASIVA a las leyes injusta es siempre lícita y puede ser incluso obligatoria. Cuando el gobernante tiránico se excede en sus atribuciones exigiendo alguna cosa injusta, su orden o mandato no obliga a nadie en conciencia, ya que, por ser injusto, no es verdadera ley. Pero, para mayor precisión, vamos a examinar los principales casos que pueden ocurrir.
a) Si las leyes injustas violan derechos humanos accidentales (v.gr., la propriedad, la libre reunión, etc.), no obligan en conciencia (por ser injustas) pero generalmente será mejor sufrirlas para evitar un mal mayor (v.gr., escándalos, malos tratos, agravaciones de la tiranía, etc.). Sufrir no es obdedecer, y siempre queda el derecho de trabajar por la abrogación de esas leyes injustas por medios pacíficos y honestos.
b) Si la ley tiránica viola el derecho natural o positivo divino, prescribiendo lo que no puede hacerse sin pecado (v.gr., el control de la natalidad, el aborto, etc.), "la resistencia es un deber, y la obediencia un crimen" (León XIII). Jamás pueden ser obedecidas esas leyes, aunque se agrave la tiranía y se sigan grandes transtornos a la sociedad. No es lícito jamás cometer un pecado, aunque se pudiera evitar con él una gran catástrofe al mundo entero.
c) Si la ley injusta viola los derechos esenciales de la Iglesia (v.gr., si decretase que el jefe del Estado sea también el jefe de la Iglesia nacional), no podría ser obedecida jamás, cualesquiera que fueran las consecuencias de la resistencia. Pero, si afectan únicamente a sus derechos accidentales (v.gr., la exención de los clérigos del servicio militar), generalmente será mejor sufrir la leye injusta, para evitar males mayores.
2º) LA REBELIÓN ARMADA suele traer consigo gravísimos trastornos y perturbaciones a la sociedad entera. Por lo mismo, no es lícito recurrir a ella sino en casos verdaderamente excepcionales, o sea, cuando se reúnan claramente las siguientes condiciones:
a) Un poder ciertamente tiránico que llegue a extremos verdaderamente intolerables contra el bien común.
b) Que se hayan agotado, sin resultado alguno, todos los medios pacíficos para conseguir que los gobernantes entren por la vía legal y retiren las medidas tiránicas o injustas.
c) Probabilidad grande de éxito, habida cuenta de todas las circunstancias.
Contestando a la objeción de que la rebelión contra el tirano puede traer la sedición, o sea, la lucha intestina entre los ciudadanos partidarios o contrarios al régimen estabelecido,escribe Santo Tomás:
"El régimen tiránico no es justo, porque no se ordena al bien común, sino al bien privado del gobernante. Por lo mismo, perturbar este régimen no tiene carácter de sedición, a no ser cuando se le perturba de manera tan desordenada que se sigan mayores daños a los ciudadanos de la perturbación que del mismo régimen tiránico. Más bien hay que acusar de sedicioso al proprio tirano, que no tiene reparo en fomentar sediciones y discordias en el pueblo que tiene esclavizado para dominarle con mayor seguridad. Esto sí que es tiránico, ya que se ordena al bien particular del presidente con daño de la multitud" (II-II, 42, 2 ad 3).
JSarto
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