domingo, agosto 18, 2013

Lex dubia non obligat

Tendo por pano de fundo a análise do caso concreto dos Franciscanos da Imaculada, transcrevo abaixo mais um imperdível artigo da autoria de Roberto de Mattei, no qual o ilustre publicista italiano escalpeliza o avanço do positivismo jurídico, bem como o concomitante desrespeito pela lei natural daí decorrente, no local onde menos se esperaria que isso sucedesse: no seio da própria Igreja Católica. Para reflexão de todos os que nesta última fazem da apologia da obediência e autoridade - em autêntica idolatria anticatólica - um fim em si mesmo. Os destaques são meus.

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El «caso» de los franciscanos de la inmaculada pone en el tapete una cuestión de orden canónico, moral y espiritual, que a menudo apareció, y a veces explotó, en los años del postconcilio: el problema de la obediencia a una ley injusta. Una ley puede ser injusta, no sólo cuando viola la ley divina o la ley natural, sino también cuando trasgrede una ley eclesiástica de orden superior. Este es el caso del decreto del 11 de Julio pasado con el cual la Congregación para los Institudos de Vida Consagrada estableció el comisariato de los Franciscanos de la Inmaculada.

La conculcación del derecho no está en el establecimiento del Comisariato, sino en la parte del Decreto que pretende obligar a los Franciscanos de la Inmaculada a renunciar a la Misa según el Rito Romano Antiguo. Existe, en efecto, además de la Bula Quo Primun de San Pío V (1570), el motu proprio de Benedicto XVI Summorum Pontificum (2007), esto es, una Ley Universal de la Iglesia que concede a todo sacerdote el derecho de “celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 nunca derogado, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia”.

El artículo 2 del Motu Proprio, especifica que no es necesario permiso alguno ni de la Sede Apostólica ni del Ordinario para la celebración de la Misa sin pueblo.

El artículo 3 añade que no sólo el sacerdote, sino “las comunidades de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, tanto de derecho pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o «comunitaria» en sus oratorios propios, pueden hacerlo”. En el caso de que una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quisiera “llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares”.  No es necesario, en este caso, acudir al auxilio de la Ley divina o natural, basta con el derecho canónico. Un eminente jurista como Pedro Lombardia (1930-1986) rcuerda que el canon 135, parágrafo 2, del nuevo Derecho Canónico sanciona el principio de la legalidad del legislar, en el sentido en que “la potestad legislativa ha de ejercerse en el modo establecido por el derecho”, especialmente en los cánones 7 a 22, que constituyen el título dedicado por el Código a las Leyes eclesiásticas (P. Lombardia, Lecciones de derecho canónico, Giuffré, Milán 1986, p. 206).

El Código recuerda que leyes eclesiásticas universales son aquellas “promulgadas en el boletín oficial de las Acta Apostolicæ Sedis” (can 8); y que “obligan en todo el mundo a todos aquellos para quienes han sido dadas” (can 12 – §1); precisa que “Las leyes que establecen alguna pena, coartan el libre ejercicio de los derechos, o contienen una excepción a la ley se deben interpretar estrictamente” (can. 18); establece que “La ley posterior abroga o deroga a la precedente, si así lo establece de manera expresa, o es directamente contraria a la misma, u ordena completamente la materia que era objeto de la ley anterior” (can. 20); afirma que “En caso de duda, no se presume la revocación de la ley precedente, sino que las leyes posteriores se han de comparar y, en la medida de lo posible, conciliarse con las anteriores”. (can 21).

Por otro lado, el artículo 135 establece el principio fundamental de la jerarquía de la norma, en virtud del cual “tampoco puede el legislador inferior dar válidamente una ley contraria al derecho de rango superior”. Ni un Papa puede abrogar un acto de otro Papa, si no guarda la debida forma. Una regla indiscutible, de orden jurídico y moral, establece que ha de prevalecer el derecho derivado de una orden superior, que se refiere a una materia más universal y de mayor importancia, y que posee un título más evidente (Regis Jolivet, Tratado de Filosofía Moral, vol I, Morcelliana, Brescia 1959, pp.171-172)

Según el canon 14, además, la norma canónica, para ser obligatoria, no debe ser susceptible de duda de derecho (dubium iuris), sino que debe ser cierta. Cuando falta la certeza del derecho, rige el axioma “lex dubia non obligat – la ley dudosa no obliga”. Cuando nos enfrentamos frontalmente a la duda, la gloria de Dios y la salvación de las almas prevalecen sobre las consecuencias concretas que puede acarrear un acto en el plano personal. El nuevo Código de Derecho Canónico recuerda en efecto, en su último canan, que en la Iglesia, siempre debe ser “Ley suprema” la “salvación de las almas” (can 1752).

En su conferencia sobre la “salud de las almas” como principio del ordenamiento canónico, dictada el 6 de Abril de 2000, el Cardenal Julián Herranz, Presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, ha afirmado que éste es el supremo principio ordenador de la legislación canónica. Todo ello presupone una reflexión articulada, que está ausente del debate, porque a menudo se olvida el fundamento moral y metafísico del derecho.

Hoy en día prevalece una concepción meramente legal y formalista, que tiende a reducir el derecho a un mero instrumento en la mano de quien detenta el poder (cfr. Don Arturo Cattaneo, Fundamentos eclesiológicos del Derecho Canónico, Marcianum Press, Venecia 2011). Según el positivismo jurídico que ha penetrado en el interior de la Iglesia, es justo lo que la autoridad promulga. En realidad, el Ius divinum es el fundamento de toda manifestación del derecho y presupone la precedencia del Ius respecto al Lex. El positivismo jurídico invierte los términos y antepone el ejercicio de la ley a la legitimidad del derecho. En las leyes se ve sólo la voluntad del gobernante, y no el reflejo de la ley divina, por la cual Dios es el fundamento de todos los derechos. Él es el derecho vivo y eterno, principio absoluto de todos los derechos (cfr. Ius divinum de Juan Ignacio Arrieta, Marcianum Press, Venecia 2010).

Es por eso que, en caso de conflicto entre la ley humana y la ley divina, “debemos obedecer primero a Dios antes que a los hombres” (Hc. 5,29). Se debe obediencia a los superiores porque representan la misma autoridad de Dios, y ellos la representan en cuanto custodian y aplican la ley divina. Santo Tomás afirma que es mejor enfrentar la inmediata excomunión de la Iglesia, y refugiarse en tierras lejanas, donde el brazo secular no llega, antes que obedecer una orden injusta: «ille debet potius excommunicatione, sustinere (…) vel in alias regiones remotas fugere» (Summa Theologiae, Suppl., q. 45, a. 4, ob. 3).

La obediencia no es sólo un precepto formal que exige el sometimiento a la autoridad humana: es antes que nada, una virtud que nos encamina hacia la perfección. Abraza perfectamente la obediencia, no quien obedece por interés, temor servil, o respeto humano, sino quien elige la verdadera obediencia, que es la unión de la voluntad humana con la divina. Por amor a Dios debemos estar prontos a esos actos de suprema obediencia a su ley y a su Voluntad, que nos liberarán del vínculo de una falsa obediencia que nos hace correr el riesgo de perder la fe. Por desgracia hoy está vigente un mal entendido sentido de la obediencia, rayano a veces con el servilismo, por el cual el temor a la autoridad humana prevalece sobre la afirmación de la verdad divina.

La resistencia a órdenes ilegítimas, es a veces un deber de cara a Dios y a nuestro prójimo, que tiene necesidad de gestos de ejemplar contenido metafísico y moral. Los Franciscanos de la Inmaculada han recibido y aceptado de Benedicto XVI el bien extraordinario de la Misa Tradicional, impropiamente llamada “Tridentina”, que hoy miles de sacerdotes celebran legítimamente en todo el mundo. No hay mejor forma de expresar gratitud a Benedicto XVI por el bien recibido, y de manifestar, al mismo tiempo, el propio sentimiento de protesta contra esta injusticia sufrida, que continuar celebrando con la conciencia tranquila el Santo Sacrificio de la Misa según el Rito Antiguo. Ninguna ley contraria los obliga en conciencia. Quizá pocos se animarán a hacerlo, pero ceder para evitar males mayores, no servirá para alejar la tempestad que se cierne sobre el Instituto y sobre la Iglesia.

Tradução espanhola do original italiano feita por Página Católica.

2 comentários:

Anónimo disse...

Querido amigo:

El problema es que en Roma hilan fino. El Decreto que han lanzado contra los Franciscanos de la Inmaculada no les impide decir la Misa Tridentina en privado, sino sólo en público.
Esta es una de las trampas que hay que evitar con la Roma actual: que valiéndose de procedimientos administrativos y legales se cercenen los derechos no sólo de los Sacerdotes, sino también de los fieles, a tener la Misa de siempre.
El problema no es tan sencillo.
Un abrazo en Cristo Rey y María Reina,

Rafael Castela Santos

Miles disse...

Caro amigo, o problema principal é mesmo esse: os grupos de fiéis servidos pelos Franciscanos da Imaculada foram completamente desprezados e desconsiderados em todo este processo, com gravíssimos prejuízos para a vida espiritual dos mesmos. Não está mal não senhor, para quem anda com a boca sempre cheia de patacoadas do tipo de "uma Igreja mais próxima do povo" e por aí fora...